En los últimos tiempos está de moda el alquiler vacacional y dentro de esto hay un gran desconocimiento ante las obligaciones tributarias sde los mismos. Entre estas nos encontramos con las dudas sobre el IVA en los alquileres vacacionales y ahora que están en auge plataformas como Airbnb o Booking. Vamos a intentar aclarar el tema del IVA para todos aquellos que alquiléis alguna vivienda por estos medios.
El IVA en el alquiler de vivienda para uso turístico o vacacional
El artículo 20.1 de la Ley 37/1992 del IVA en su apartado 23º nos dice que el alquiler y cesión de viviendas queda, en principio, exento de IVA.
Sin embargo, el apartado “e” del citado artículo dice que la exención anterior no operará cuando se trate de arrendamientos de viviendas o apartamentos amueblados y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, como son los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Por lo que en esto casos el arrendador deberá de emitir factura con IVA. En la actualidad el tipo vigente para este tipo de operaciones es del 10%.
Por lo que si se prestan servicios propios de la actividad de hostelería se tendrá que facturar con IVA.
1.- ¿Qué se entiende por servicios propios de la actividad de hostelería?
Entre otros son los siguientes servicios siempre y cuando se presten mientras la vivienda este arrendada:
• Limpieza del inmueble
• Cambio de sábanas
• Restauración
• Cambio de toallas
2.- Consecuencias de repercutir IVA en el arrendamiento del inmueble
Entre otras obligaciones están:
• Emitir facturas con IVA
• Llevar libros de facturas emitidas y recibidas
• Presentar declaración trimestral del IVA (modelo 303)
• Declarar en el IRPF estos ingresos por separado del resto
Espero que esto aclare un poco el tema, tenemos un debe tradicionalmente en esta sociedad con la "legalidad" y cumplimiento de obligaciones en los alquileres y creo que no cuesta tanto solucionar esto.
Paco
Muy claro y conciso. Gracias